DEMANDA LABORAL, MODIFICACION A LA. NO PUEDE TENERSE COMO PRUEBA LO QUE INICIALMENTE MANIFESTO EL ACTOR Y DESPUES MODIFICO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el actor está facultado para modificar su demanda, y siendo esto un derecho establecido legalmente en su favor, de ninguna manera se puede considerar que la primera afirmación hecha en el escrito inicial, o sea, la parte que se modificó, pruebe en contra del reclamante pues no existe disposición legal que permita llegar a esa conclusión; por tanto, si el actor hace uso de la facultad que tiene para modificar su demanda, se debe tomar en cuenta ese cambio, dejándose de atender a lo que inicialmente hubiere afirmado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226889-3e316b90/demanda-laboral-modificacion-a-la-no-puede-tenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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