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Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL, MODIFICACION A LA. NO PUEDE TENERSE COMO PRUEBA LO QUE INICIALMENTE MANIFESTO EL ACTOR Y DESPUES MODIFICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el actor está facultado para modificar su demanda, y siendo esto un derecho establecido legalmente en su favor, de ninguna manera se puede considerar que la primera afirmación hecha en el escrito inicial, o sea, la parte que se modificó, pruebe en contra del reclamante pues no existe disposición legal que permita llegar a esa conclusión; por tanto, si el actor hace uso de la facultad que tiene para modificar su demanda, se debe tomar en cuenta ese cambio, dejándose de atender a lo que inicialmente hubiere afirmado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226889-3e316b90/demanda-laboral-modificacion-a-la-no-puede-tenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6082/89. Herminia García García. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.

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