QUEJA INFUNDADA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, CUANDO LA JUNTA RESUELVE CON PLENA JURISDICCION.
Si la ejecutoria protectora únicamente impone a la autoridad responsable la obligación de condenar al pago de salarios caídos, ello quiere decir que se le deja plena jurisdicción para resolver lo correspondiente a su cuantificación y si en el nuevo laudo se decreta aquélla, resulta que la queja en que se ataca una indebida cuantificación resulta infundada, pues la condena del pago de salarios caídos implica el cumplimiento de la ejecutoria y cualquier violación cometida en apreciación de la cuantía de dichos salarios caídos, sería problema de nuevo amparo, pero no de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227307-30f3607c/queja-infundada-por-defecto-en-el-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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