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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA, INCIDENTE DE LIQUIDACION DE. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE NO ES APELABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 227448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 512

Los artículos 632, 36 y 477 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado definen al incidente como la cuestión que se promueve en un negocio, relacionada inmediatamente con el juicio principal y se resuelve a través de una interlocutoria. Ahora bien, el último precepto establece la regla general consistente en que son apelables las interlocutorias; sin embargo, esta regla no debe aplicarse cuando se trata de la resolución del incidente de liquidación de sentencia, que no es apelable por disposición expresa del artículo 546 fracción IV del propio ordenamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227448-145737ee/sentencia-incidente-de-liquidacion-de-la-interlocutoria-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 355/89. Francisco Zacaula Aburto por su representación. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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