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Modo: Corpus Pro

TERCERO PERJUDICADO. CASO EN QUE NO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SEA EMPLAZADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 539

Si bien es cierto que en principio la falta de emplazamiento al tercero perjudicado origina que se mande reponer el procedimiento para que se subsane la omisión, cuando se haya negado el amparo no procede ordenar la reposición porque siendo el tercero el sujeto que por su naturaleza tiene interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado, es claro que no se le causa perjuicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227502-65e7b4cd/tercero-perjudicado-caso-en-que-no-procede-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 150/89. Hugo Homero Rodríguez Flores. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.

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