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Modo: Corpus Pro

DESERCION EN EL SERVICIO, DELITO DE. AUSENCIA DE TIPIFICACION CUANDO. NO ESTA DEMOSTRADO QUE AL ACUSADO SE LE HAYA COMISIONADO PARA PRESTAR UN SERVICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 271

Si el hecho que se atribuye al quejoso es que no contestó de "presente" al pasar lista al personal del grupo de sueldos y que no firmó en el libro de control del mismo por más de tres días sin causa legítima, ello no configura el delito de deserción que prevé el artículo 269, fracción VI, del Código de Justicia Militar, en virtud de que no se integra el elemento de "faltar al servicio", cuenta habida de que en autos no existe dato que demuestre que en ese período el peticionario del amparo se encontraba desempeñando servicio alguno, pues aun cuando se hizo referencia a que éste se hallaba "en espera de sentencia ejecutoriada", esa situación, por sí misma, no constituye ningún tipo de servicio de los que contempla la legislación relativa al Ejército Mexicano; máxime si se atiende a que en la constancia de servicios se certificó que al "consumar el delito de deserción" aquél se encontraba franco, palabra que gramaticalmente tiene el significado de estar libre, o exento de obligación o de trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228306-b6a2d4fa/desercion-en-el-servicio-delito-de-ausencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1138/88. Manuel López Pérez. 27 de febrero de 1989. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz. Nota: Por ejecutoria del 11 de mayo de 2011, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 1a./J. 50/2011 resuelve el mismo problema jurídico.

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