INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. DEBE SER SUSCEPTIBLE DE APRECIARSE OBJETIVAMENTE.
En virtud de que el derecho tutela bienes jurídicos reales u objetivos, cuando los daños o perjuicios que una persona pueda sufrir en sus bienes no afectan real y objetivamente éstos, no puede decirse que exista un agravio, jurídicamente hablando. En tal virtud, si las afectaciones constitutivas de un perjuicio deben ser reales para que se estimen en un juicio de garantías deben ser susceptibles de apreciarse objetivamente. En caso contrario, sería difícil que se configurara la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, porque bastaría con la afirmación en ese sentido para tenerse por acreditado tal extremo de que un acto de autoridad causa molestias en sus derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228574-a5b6c417/interes-juridico-en-el-amparo-debe-ser-susceptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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