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INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. DEBE SER SUSCEPTIBLE DE APRECIARSE OBJETIVAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 413

En virtud de que el derecho tutela bienes jurídicos reales u objetivos, cuando los daños o perjuicios que una persona pueda sufrir en sus bienes no afectan real y objetivamente éstos, no puede decirse que exista un agravio, jurídicamente hablando. En tal virtud, si las afectaciones constitutivas de un perjuicio deben ser reales para que se estimen en un juicio de garantías deben ser susceptibles de apreciarse objetivamente. En caso contrario, sería difícil que se configurara la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, porque bastaría con la afirmación en ese sentido para tenerse por acreditado tal extremo de que un acto de autoridad causa molestias en sus derechos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228574-a5b6c417/interes-juridico-en-el-amparo-debe-ser-susceptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 120/89. Eduardo González Macouzet. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.

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