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Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO. SU EXTRAVIO DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE SU REPOSICION COMO ACTUACION JUDICIAL AL TRIBUNAL QUE CONOCE DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 833

Si un título de crédito, por causas ajenas a la actora, se extravía durante la secuela procedimental, el procedimiento idóneo que deberá intentarse ante el órgano jurisdiccional, tendiente a reponer, en su caso el título de crédito fundatorio de la acción principal será conforme al artículo 70 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en términos del artículo 1051 del Código Mercantil; precepto que tiene plena aplicabilidad, porque las constancias de autos informan que el extravío sucedió con posterioridad a la diligencia de requerimiento de pago y emplazamiento a juicio, situación esta por la que, obviamente ese título de crédito tiene también la característica de uno de los elementos integrantes o pieza de autos, indispensables para el ejercicio y tramitación del Juicio Ejecutivo Mercantil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229260-05b7006e/titulos-de-credito-su-extravio-durante-la-secuela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1313/89. Hugo Scherer Castillo y Autotransportes Hupaca, S.A. de C.V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

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