Corpus
Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO. SOLO EN EL CASO DE QUE SU EXTRAVIO SUCEDA ANTES DE SU EXHIBICION ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA REPOSICION DEBE REALIZARSE A TRAVES DE LA ACCION PERSONAL FUERA DE JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 833

El artículo 42 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo puede tener aplicación cuando un título de crédito se extravía antes de la presentación de la demanda, pero nunca después de que ésta se presentó y a la misma se acompañó el correspondiente título de crédito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229262-28cd8fdb/titulos-de-credito-solo-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1313/89. Hugo Scherer Castillo y Autotransportes Hupaca, S.A. de C.V. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.

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