RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR MODIFICACION UNILATERAL DE LA JORNADA DE TRABAJO. CONSENTIMIENTO TACITO INEXISTENTE CUANDO SE EJERCITA LA ACCION CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
Es inexacto que cuando el trabajador sigue laborando después de que el patrón le modifica unilateralmente su jornada laboral, acatando el nuevo horario, exista una aceptación tácita de la modificación, ya que de acuerdo con lo previsto por el artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo el empleado cuenta con treinta días a partir de la fecha en que se da la causal rescisoria para separarse de su trabajo y ejercer la acción correspondiente, por lo que si el actor lo hace alegando precisamente como causal de la ruptura de la relación el cambio de horario hecho por el empresario, en forma alguna puede estimarse que se haya dado un consentimiento tácito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229556-ac99acda/rescision-de-la-relacion-laboral-por-modificacion-unilateral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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