REVISION, RECURSO DE. CORRESPONDE A LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACION DE LAS DELEGACIONES AGRARIAS Y NO A SUBALTERNOS DE ESTAS.
Con la facultad que le otorga el artículo 5o., fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaria de la Reforma Agraria, el titular de esa dependencia emitió, el nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, un acuerdo que modifica la estructura orgánica general de las delegaciones agrarias y crea una unidad de asuntos jurídicos, a la que en diverso acuerdo, publicado el once de diciembre siguiente, otorgó diversas facultades, entre las que se encuentra la de "intervenir en los juicios de amparo en los que la delegación sea parte,...". En esas condiciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, es claro que a dicha unidad es a quien corresponde la facultad de interponer, en representación de la delegación agraria, el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en amparos en que dicha delegación haya sido parte, y no al subdelegado de asuntos agrarios, por lo que debe desecharse el recurso que éste haga valer en ausencia de su superior.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229600-c72d8ecb/revision-recurso-de-corresponde-a-la-unidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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