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RECURSO DE REVISIÓN. EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA PUEDE INTERPONERLO A NOMBRE DEL TITULAR DE ESA SECRETARÍA.

Clave: I.7o.A.63 A · Registro digital (IUS): 194011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1063

Aun cuando el artículo 19 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, y que únicamente acreditarán delegados, el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria puede interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, en nombre del secretario de la Reforma Agraria, pues el artículo 11, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, le atribuye tal facultad.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194011-ee8ba3e7/recurso-de-revision-el-director-de-asuntos-juridicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1/99. Presidente, Secretario y Tesorera del Comisariado Ejidal del Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.

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