Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION SIN MATERIA, DEBE DECLARARSE LA INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EN LA MISMA SESION EL TRIBUNAL RESOLVIO LA INTERPUESTA POR LA QUEJOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719

Si las autoridades responsables impugnaron por medio de revisión el fallo pronunciado por el Juez Federal, los agravios hechos valer no deben ser objeto de estudio por parte del Tribunal Colegiado, pues ello resulta superfluo cuando en sesión de la misma fecha, se está emitiendo ejecutoria que analizó el fondo del negocio con motivo del recurso de revisión que en contra de la de dicha sentencia interpuso la quejosa, debiendo entonces declararse sin materia dicho recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229604-34333843/revision-sin-materia-debe-declararse-la-interpuesta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/88. Amelia Amada González y Marisela Villalpando. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.

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