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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION, LA SOLA CITA DE PRECEPTOS LEGALES NO LOS CONSTITUYEN. REQUISITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229933 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 181

No puede considerarse como concepto de violación la cita de preceptos legales, pues aquél consiste en la exposición del razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos del hecho cuestionado o la ausencia de ellos, para poner de manifiesto que dicho acto es antagónico a la ley o la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se llevó a cabo o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley, por lo cual, ante la falta de conceptos de violación debe sobreseerse el juicio de amparo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229933-9d64c36a/conceptos-de-violacion-la-sola-cita-de-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1477/88. Construcciones y Proyectos Jade, S.A. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.

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