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EJIDOS, EL ARTICULO 36 DE LA LEY ADUANERA NO DEROGO LA EXENCION FISCAL PREVISTA EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA, EN FAVOR DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 242

El artículo 36 de la Ley Aduanera no derogó la exención fiscal consagrada por el artículo 106 de la Ley Federal de Reforma Agraria en favor de los ejidos, porque no menciona en forma alguna a estos últimos entre las entidades que quedarían obligadas a pagar los impuestos al comercio exterior, a pesar de las exenciones establecidas en su favor por otros ordenamientos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230032-953330ef/ejidos-el-articulo-36-de-la-ley-aduanera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/87. Ejido Ganadero Cuauhtémoc. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José

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