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LEYES FISCALES, VIGENCIA DE LAS. POR SÍ SOLA NO CAUSA PERJUICIO A LOS EJIDOS CUANDO NO CONTIENEN LA EXENCIÓN CORRESPONDIENTE.-

Clave: 1787 · Registro digital (IUS): 902460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1234

El régimen fiscal especial que deriva del artículo 196 del Código Agrario, cuyo contenido reproduce sustancialmente el artículo 106 de la Ley de Reforma Agraria, no se ve afectado porque las leyes fiscales no establezcan expresamente exención del pago del tributo en favor de los ejidos. Será necesario que existan actos de aplicación pretendiendo el cobro de los mismos, para que se vea afectado dicho régimen de excepción. En consecuencia, procede sobreseer cuando se combate la ley como autoaplicativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902460-58750851/leyes-fiscales-vigencia-de-las-por-si-sola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6086/66.-Ejido de Acaponetilla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit y otros.-13 de julio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989, página 247, Tercera Sala, tesis CXXIII/89.

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