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RELACION LABORAL, SUSPENSION DE LA. NO PROCEDE SI EL TRABAJADOR NO ES PRIVADO DE LA LIBERTAD, AUN CUANDO SE HAYA ORDENADO SU APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 472

Es inexacto que la relación laboral se suspenda conforme al artículo 42, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte patronal acusa al trabajador por un delito, motivando una orden de aprehensión que no se ejecutó por virtud de un juicio de amparo; porque si el acusado no se encuentra detenido o recluido en prisión, a consecuencia de un proceso que le impida concurrir a su trabajo, debe comunicar al patrón sus inasistencias y justificarlas ante él, conforme al artículo 134, fracción V, de la ley citada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230465-9a775e27/relacion-laboral-suspension-de-la-no-procede-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 294/88. Gas de Villahermosa, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.

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