OBRA NUEVA, SUSPENSION DE (ARTICULO 231 DEL CODIGO CIVIL DE ESTADO DE NUEVO LEON).
La suspensión de obra nueva a que se contrae el artículo 231 del Código Civil de Nuevo León, no tiene por objeto hacer salir de la esfera jurídica de los particulares, sus propiedades, posesiones o derechos, ni les impide que ingresen a su esfera jurídica individual cualquier otro bien; además de que la suspensión que previene queda en todo caso forzosamente supeditada al juicio principal, que debe promover el mismo que tramitó la suspensión provisional ante el propio juzgado que conoció de la primera, y en este juicio ineludiblemente se deberá cumplir con la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 del Pacto Federal, con lo cual se salvaguarda este derecho en beneficio de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233324-60624a14/obra-nueva-suspension-de-articulo-231-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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