OBRAS, SUSPENSION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Aunque el artículo 231 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, faculta a la autoridad municipal para dictar las providencias gubernativas tendientes a cumplimentar la orden judicial dictada a solicitud de parte para suspender alguna obra que perjudique a la comunidad, o que se ejecuta en un camino, plaza o sitio públicos, es evidente que para que se dicte una orden de suspensión de obra es necesario que se acredite la existencia del derecho del solicitante para obtener esa suspensión, de acuerdo con los artículos 234 y 235 del citado código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330655-50e729cd/obras-suspension-de-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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