OBRA NUEVA, SUSPENSION DE LA, EN NUEVO LEON.
La legislación del Estado de Nuevo León, difiriendo en esto, de otras legislaciones, no establece, tratándose de obra nueva, el procedimiento especial del interdicto, en el que se persigue la suspensión, con el carácter de provisional, de la ejecución de la obra de que se trata, y en su caso, la demolición de lo ejecutado y la restitución de las cosas al estado que tenían anteriormente, sino que divide en dos, los procedimientos relativos; pues conforme al artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del relacionado Estado, por medio de un acto prejudicial, debe solicitarse la suspensión de la obra nueva, y de acuerdo con el artículo 316 del propio ordenamiento, por medio de otro procedimiento, que en tal precepto no se determina la demolición de la obra. El hecho de que no se promueva juicio sobre la demolición de una obra, no significa que tenga que estimarse, necesariamente, la improcedencia de la acción deducida en un interdicto, expresamente reglamentada por la ley de que se trata; pues la sanción fijada de una manera clara y terminante en el citado artículo 316, es la de que, en caso de que no se entable la demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido, se levante esa suspensión, condenando al omiso, al pago de daños y perjuicios y al pago de una multa de $10. 00 a $1000. 00, según la importancia de la obra; y la resolución que en vez de cumplir con lo anterior, declare improcedente una acción que se ha intentado en un procedimiento expresamente determinado por la ley, (interdicto de retener y recuperar la posesión), viola los relacionados artículos, implicando esto, una violación de las garantías individuales que otorga el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362623-0c3141d3/obra-nueva-suspension-de-la-en-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBRA NUEVA, SUSPENSION DE LA, EN NUEVO LEON. (s/clave)
- OBRA NUEVA, LAS DILIGENCIAS SOBRE SUSPENSION DE, NO SE PRACTICAN FUERA DE JUICIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- OBRA NUEVA, SUSPENSION DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION EN NUEVO LEON. (s/clave)
- OBRA NUEVA, SUSPENSION DE. GARANTIA DE AUDIENCIA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- OBRAS, SUSPENSION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis