Corpus
Modo: Corpus Pro

OBRA NUEVA, SUSPENSION DE LA, EN NUEVO LEON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1765

La legislación del Estado de Nuevo León, difiriendo en esto, de otras legislaciones, no establece, tratándose de obra nueva, el procedimiento especial del interdicto, en el que se persigue la suspensión, con el carácter de provisional, de la ejecución de la obra de que se trata, y en su caso, la demolición de lo ejecutado y la restitución de las cosas al estado que tenían anteriormente, sino que divide en dos, los procedimientos relativos; pues conforme al artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del relacionado Estado, por medio de un acto prejudicial, debe solicitarse la suspensión de la obra nueva, y de acuerdo con el artículo 316 del propio ordenamiento, por medio de otro procedimiento, que en tal precepto no se determina la demolición de la obra. El hecho de que no se promueva juicio sobre la demolición de una obra, no significa que tenga que estimarse, necesariamente, la improcedencia de la acción deducida en un interdicto, expresamente reglamentada por la ley de que se trata; pues la sanción fijada de una manera clara y terminante en el citado artículo 316, es la de que, en caso de que no se entable la demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido, se levante esa suspensión, condenando al omiso, al pago de daños y perjuicios y al pago de una multa de $10. 00 a $1000. 00, según la importancia de la obra; y la resolución que en vez de cumplir con lo anterior, declare improcedente una acción que se ha intentado en un procedimiento expresamente determinado por la ley, (interdicto de retener y recuperar la posesión), viola los relacionados artículos, implicando esto, una violación de las garantías individuales que otorga el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362623-0c3141d3/obra-nueva-suspension-de-la-en-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3921/30. Robertson J. A. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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