OBRA NUEVA, LAS DILIGENCIAS SOBRE SUSPENSION DE, NO SE PRACTICAN FUERA DE JUICIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, previene que el solicitante de la suspensión de obra nueva, deberá presentar dentro de tres días, su demanda sobre suspensión definitiva, y el artículo 236 del mismo código ordena que se notifique al dueño o encargado de la obra que se está ejecutando, que debe suspender su ejecución, con apercibimiento de demolición a su costa; preceptos de los cuales se advierte que las diligencias sobre suspensión de obra nueva, no se practican fuera de juicio, sino dentro del procedimiento que resuelve el fondo de la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350701-985393d6/obra-nueva-las-diligencias-sobre-suspension-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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