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OBRA NUEVA, LAS DILIGENCIAS SOBRE SUSPENSION DE, NO SE PRACTICAN FUERA DE JUICIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3610

El artículo 239 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, previene que el solicitante de la suspensión de obra nueva, deberá presentar dentro de tres días, su demanda sobre suspensión definitiva, y el artículo 236 del mismo código ordena que se notifique al dueño o encargado de la obra que se está ejecutando, que debe suspender su ejecución, con apercibimiento de demolición a su costa; preceptos de los cuales se advierte que las diligencias sobre suspensión de obra nueva, no se practican fuera de juicio, sino dentro del procedimiento que resuelve el fondo de la reclamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350701-985393d6/obra-nueva-las-diligencias-sobre-suspension-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8063/43. Lozano Héctor. 19 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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