Corpus
Modo: Corpus Pro

OBRA NUEVA, SUSPENSION DE LA, EN NUEVO LEON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1766

El hecho de que el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establezca que, el que con una obra nueva se crea perjudicado en sus propiedades, puede promover como acto prejudicial, la suspensión de dicha obra, no significa que esté obligado a seguir precisamente el juicio ordinario sobre propiedad, sino que también tiene derecho, en caso de que se le pretenda despojar o se le haya despojado ya de la posesión, de promover el interdicto correspondiente, sin perjuicio de que si es vencido en él, pueda hacer uso del juicio plenario de posesión, o del de propiedad, y si obtiene, sea su contrario el que tenga ese derecho, ya que sobre el particular, el Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, tiene disposiciones claras y terminantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362622-87065726/obra-nueva-suspension-de-la-en-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3921/30. Robertson J. A. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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