OBRA NUEVA, SUSPENSION DE LA, EN NUEVO LEON.
El hecho de que el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establezca que, el que con una obra nueva se crea perjudicado en sus propiedades, puede promover como acto prejudicial, la suspensión de dicha obra, no significa que esté obligado a seguir precisamente el juicio ordinario sobre propiedad, sino que también tiene derecho, en caso de que se le pretenda despojar o se le haya despojado ya de la posesión, de promover el interdicto correspondiente, sin perjuicio de que si es vencido en él, pueda hacer uso del juicio plenario de posesión, o del de propiedad, y si obtiene, sea su contrario el que tenga ese derecho, ya que sobre el particular, el Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, tiene disposiciones claras y terminantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362622-87065726/obra-nueva-suspension-de-la-en-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBRA NUEVA, SUSPENSION DE LA, EN NUEVO LEON. (s/clave)
- OBRA NUEVA, LAS DILIGENCIAS SOBRE SUSPENSION DE, NO SE PRACTICAN FUERA DE JUICIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- OBRA NUEVA, SUSPENSION DE (ARTICULO 231 DEL CODIGO CIVIL DE ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- OBRA NUEVA, SUSPENSION DE. GARANTIA DE AUDIENCIA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- OBRA NUEVA, SUSPENSIÓN DE (ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (1988)
- INTERDICTO DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION EN NUEVO LEON. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis