PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DEBE SUJETARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Los artículos 79, 148 y 149 del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables en lo relativo a una prueba pericial rendida en un juicio de amparo, por cuanto que el desahogo, ofrecimiento y resultado de dicha prueba queda bajo la responsabilidad de la parte que la ofrece, sin que el Juez esté obligado a hacer uso de las facultades que se mencionan en dichos artículos del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el artículo 151 de la Ley de Amparo contiene las normas a que deben sujetarse el ofrecimiento y desahogo de las pruebas admisibles en el juicio constitucional, entre ellas la pericial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233776-c4f14133/prueba-pericial-en-el-amparo-su-ofrecimiento-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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