ROBO, CONSUMACION DEL DELITO DE.
Es acertada la aplicación que el ad quem hizo del artículo 11 del código punitivo del Estado de Zacatecas (de contenido sustancialmente idéntico al 369 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal), teniendo por consumado el delito de robo, toda vez que en la especie el acusado ejerció un pleno poder de hecho sobre la camioneta objeto del ilícito, lo cual se demuestra con el desplazamiento que hizo de ella. No obsta a lo anterior la circunstancia de que a bordo se encontraran el denunciante y su hijo, ni ello sirve de base para considerar que el acusado no haya tenido la posesión exclusiva del bien en cuestión, o aquéllos no fueran desapoderados del mismo, puesto que por encontrarse dormidos, encerrados en el "camper" e inermes, no pudieron oponer resistencia a la conducta del agente activo de introducirse en el vehículo y ponerlo en marcha. Por el contrario, cuando el inculpado se dio cuenta de la presencia de los ofendidos, valiéndose de la navaja que portaba los obligó a retirarse, quedándose en posesión de la camioneta, la cual se encontraba abierta y con el motor encendido; de donde resulta irrelevante que inmediatamente después decidiera huir y abandonarla, porque el apoderamiento ya se había consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234002-49ba9e9c/robo-consumacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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