ROBO, TENTATIVA NO CONFIGURADA DE (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
Conforme al artículo 369 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, se dará por consumado el robo desde el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella, y si en un caso, a pesar de que el vehículo no fue desplazado hasta donde se proponía llevárselo el inculpado por hechos ajenos a él, la conducta observada por el mismo no engasta dentro del tipo legal que prevé el artículo 12 del Código Penal citado, pues la tentativa es delito inacabado que implica un principio de ejecución y que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del sujeto, y si en el caso el acusado ya había consumado el robo, sólo que fue desapoderado del vehículo en que recayó el apoderamiento antijurídico, en estas condiciones, la sentencia reclamada no es violatoria de garantías, al considerar el delito como robo simple.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259629-5803cd04/robo-tentativa-no-configurada-de-legislacion-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO, CONSUMACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE.- (2749)
- ROBO DE USO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- ROBO, CONSUMACION DEL. (s/clave)
- ROBO DE AUTOMÓVIL, TENTATIVA DE.- (2719)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis