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TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE . LA OCURRENCIA DE UN PADECIMIENTO MENTAL DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA PERICIAL MEDICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 74

Aun cuando se llegara a tener como cierto que el procesado padecía algún trastorno mental, no se tendría base, con sólo ello, sin prueba pericial médica, para poder estimar que en el momento en que consumó el ataque contra su víctima se encontraba en un estado de inconsciencia determinado por su enfermedad o por otra causa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234022-5787887f/trastorno-mental-como-excluyente-la-ocurrencia-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8026/86. Alfredo Correa Romero. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen I, página 92. Amparo directo 7023/56. Cecilio Aldana Ramos. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Volumen I, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.".

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