DELITO EMERGENTE.
Se da la comisión del delito emergente, si originalmente el inculpado y sus coacusados habían planeado el asalto a un camión, sin que existiera un concierto previo respecto al delito de homicidio, si éste surgió como consecuencia inmediata y directa del asalto perpetrado, por lo que todos ellos, los asaltantes, resultan copartícipes en el delito de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234232-640c8e5a/delito-emergente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5729/83. Antonio Siordia Fonseca. 8 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 170 y sus relacionadas, página 350 y siguientes.
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