ASALTO EN DESPOBLADO (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
El homicidio cometido por los miembros de la policía, al efectuar la conducción del reo, dando como razón, que pretendía fugarse, no constituye el delito de asalto en camino o en despoblado a que se referían las leyes de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278704-134fdeff/asalto-en-despoblado-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 75/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Topia, Durango, y de Distrito en el Estado de Durango. 7 de abril de 1947. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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