HOMICIDIO COMETIDO POR LOS APREHENSORES.
Si unas fuerzas rurales, estimando que un individuo había cometido hechos delictuosos, lo aprehendieron en un camino, y trataron de conducirlo a determinado lugar, y el aprehendido se negó a caminar, y los rurales dispararon sus armas causándole la muerte, el acto no está comprendido en las leyes de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303913-a8a4bf96/homicidio-cometido-por-los-aprehensores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 133/45. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en Estado de Durango y de Primera Instancia de Topia, del mismo Estado. 16 de julio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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