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CAREOS SUPLETORIOS, PROCEDENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 58

El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que cuando por cualquier motivo no pudiere obtenerse la comparecencia de alguno de los que deban ser careados, se practicará careo supletorio y si bien es cierto que el propio dispositivo previene que "si los que deban carearse estuvieron fuera de la jurisdicción del tribunal, se librará el exhorto correspondiente", ello es para los casos en que los que deban ser careados se encuentren ausentes del lugar en que se sigue el proceso y no para los casos en que uno se encuentre en el referido lugar y otro en uno diverso, lo que es congruente con lo que establece el artículo 20 constitucional, en su fracción IV, en el sentido de que el acusado "será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuvieron en el lugar del juicio ...".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234640-4d6c21fb/careos-supletorios-procedencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6447/80. Felipe Coronado Galván. 5 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Véase Semanario Judicial de la Federación: Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 91-96, página 15, tesis de rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA UNA VIOLACION DE GARANTIAS.". Volumen 79, página 15, tesis de rubro "CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES (ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.". Volumen 76, página 27, tesis de rubro "CAREOS SUPLETORIOS.". Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVI, página 63, tesis de rubro "CAREOS.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE.".

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