CAREOS SUPLETORIOS.
Aunque el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, establece como garantía del acusado, que se le caree con los testigos que depongan en su contra, tal garantía debe entenderse que opera en términos hábiles, es decir, cuando no media alguna circunstancia que imposibilite la comparecencia o presentación del testigo; pues cuando se cita al ofendido y a un testigo, para la practica de careos, sin haber sido hallados en los domicilios que señalaron, careciéndose de datos para localizarlos, tiene aplicación el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que resuelve la situación con la práctica de careos supletorios, esto es, la garantía queda satisfecha con la práctica de careos supletorios que se llevan a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302081-3b0fd76d/careos-supletorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS SUPLETORIOS, PROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- CAREOS SUPLETORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SUS ELEMENTOS DISTINTIVOS. (1a. CCXXXII/2015 (10a.))
- CAREOS SUPLETORIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO CONTRADICEN LA NATURALEZA DE LA PRUEBA DEL CAREO EN GENERAL, DADO (1a. CCXXXIII/2015 (10a.))
- CAREOS SUPLETORIOS. (s/clave)
- CAREOS SUPLETORIOS. (s/clave)
- CAREOS SUPLETORIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis