CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES (ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).-
El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales es congruente con los artículos 17 y 20, fracción VIII, de la Constitución Federal, porque la justicia debe ser pronta y expedita y, en consecuencia, el proceso no puede prolongarse indefinidamente. Por otra parte, la fracción IV del último de los citados dispositivos, establece la garantía de los careos, siempre y cuando los testigos estuviesen en el lugar del juicio; por ello, si el artículo 268 del código adjetivo en consulta estatuye la práctica de los careos supletorios, para el caso de que no sea posible lograr la comparecencia de los testigos, no puede afirmarse, con certera lógica jurídica, que ésta última disposición procesal sea inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901226-608334c8/careos-supletorios-no-inconstitucionales-articulo-268-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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