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Modo: Corpus Pro

CAREOS SUPLETORIOS, CASOS EN QUE SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS LOS (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 236796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Segunda Parte; Pág. 27

El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los careos supletorios sólo proceden cuando por alguna causa insuperable no puede practicarse el careo real, por lo que si en un caso la persona con la que se debe practicar el careo se encuentra detenida en un reclusorio, es a las autoridades de este sitio a donde debe dirigirse el Juez natural para solicitar la presencia del testigo y llevar a cabo el careo real, ya que al practicarse el careo supletorio se vulneran las garantías constitucionales del inculpado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236796-299dd5a3/careos-supletorios-casos-en-que-son-violatorios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5385/70. Antonio González Corona. 19 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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