CAREOS SUPLETORIOS, CASOS EN QUE SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS LOS (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los careos supletorios sólo proceden cuando por alguna causa insuperable no puede practicarse el careo real, por lo que si en un caso la persona con la que se debe practicar el careo se encuentra detenida en un reclusorio, es a las autoridades de este sitio a donde debe dirigirse el Juez natural para solicitar la presencia del testigo y llevar a cabo el careo real, ya que al practicarse el careo supletorio se vulneran las garantías constitucionales del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236796-299dd5a3/careos-supletorios-casos-en-que-son-violatorios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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