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Modo: Corpus Pro

MARIHUANA, POSESION RURAL DE, IRRELEVANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 117

Tratándose del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana, cometido con posterioridad a las reformas al Código Penal de diciembre de 1974, no puede hablarse de que resulte aplicable el artículo 194 del propio código, por estar vinculado a un medio rural, ya que esta circunstancia era trascendente antes de las citadas reformas al capítulo relativo a los delitos contra la salud, pero la ley vigente aplicable al caso no hace ningún distingo y la jurisprudencia y la doctrina tampoco pueden destacar válidamente, conforme a la ley reformada, entre posesión de marihuana en el medio rural y posesión de enervantes en el medio urbano.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234905-f29fe7ac/marihuana-posesion-rural-de-irrelevante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 414/79. Pablo Villa Rosales. 24 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 191 y sus relacionadas, página 394.

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