POLICIAS, RIÑA ENTRE PARTICULARES Y, NO CONFIGURADA.
Tratándose de la modificativa de riña, si es policía uno de los protagonistas, el inculpado, no puede pensarse en el ánimo rijoso, elemento subjetivo de dicha modificativa, pues es incuestionable que al estar investido de autoridad no es dable admitir que lo hiciera dentro de una riña, todo ello aparte de que no haya prueba de que en efecto haya ocurrido intercambio de golpes lesivos entre ambos protagonistas, si el mismo inculpado se encarga de decir que para evitar un mal mayor, la pérdida de su vida, se vio precisado a disparar sobre la persona a quien tenía el propósito de aprehender, mecánica de los hechos que aniquila la modificativa de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235049-e3e9ea99/policias-rina-entre-particulares-y-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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