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FRAUDE, EXISTENCIA DEL DELITO DE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 26

La circunstancia de que se reintegre el importe de la suma obtenida mediante el engaño, no significa que no exista el lucro por parte del inculpado. Si éste pretende que por haber pagado la reparación del daño no hubo lucro de su parte, debe decirse que los elementos que conforman un delito no desaparecen por el hecho de que con posterioridad se reintegre el objeto materia de aquél, si es que se trata de delitos patrimoniales, o el equivalente del daño producido; lo que interesa es que en un momento determinado se den los supuestos fácticos y psicológicos de la figura delictiva, de manera que si dicho inculpado obtuvo el lucro mediante el engaño, resulta intrascendente para los efectos de la comisión delictiva, el que después haya reparado el daño causado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235405-79d79a7c/fraude-existencia-del-delito-de-independientemente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2304/75. Manuel Córdoba Gutiérrez. 23 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Apéndice al Semanario judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 2 y sus relacionadas, página 3.

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