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CONDENA CONDICIONAL, LA ACEPTACION DEL BENEFICIO A LA, NO DEBE SUJETARSE A TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Segunda Parte; Pág. 15

Es violatoria de garantías la determinación por la que se le fije al inculpado un término de quince días para que manifieste si se acoge o no al beneficio de la condena condicional que le haya sido concedido, ya que el señalamiento de ese término perentorio, puede traducirse, ante la imposibilidad inmediata para satisfacer el requisito a que se encuentre condicionado el beneficio, como lo es el otorgamiento de fianza, en que se haga nugatorio el beneficio concedido, dado que si bien es cierto que el juzgador tiene facultades para dictar determinaciones que hagan pronta la administración de justicia en términos del artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, y aun cuando el término de quince días lo estime la responsable como prudente y equitativo atentas las condiciones personales del sentenciado, no es menos cierto que se trata de una medida suspensoria de las sanciones impuestas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235663-51098068/condena-condicional-la-aceptacion-del-beneficio-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4283/74. Darío Rosales Berlín. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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