RIÑA, PRUEBA DE LA.
Siendo la riña un modo circunstancial de comisión de los delitos de lesiones y homicidio, es inconcuso que la demostración de su presencia en cualquiera de esos hechos delictuosos, debe ser probada plenamente y no presumirse con base en un solo dato, sobre todo cuando la contienda de obra esbozada por el acusado en su confesión está contradicha con lo expresado por el ofendido y con lo declarado por un testigo presencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235748-895011a4/rina-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3058/74. Eugenio Romero Coto. 30 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 192, página 384, de rubro "MODIFICATIVAS, PRUEBA DE LAS.".
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