RIÑA, PRUEBA DE LA.-
Siendo la riña un modo circunstancial de comisión de los delitos de lesiones y homicidio, es inconcuso que la demostración de su presencia en cualquiera de esos hechos delictuosos, debe ser probada plenamente y no presumirse con base en un solo dato, sobre todo cuando la contienda de obra esbozada por el acusado en su confesión está contradicha con lo expresado por el ofendido y con lo declarado por un testigo presencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907616-c8b4102b/rina-prueba-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3058/74.-Eugenio Romero Coto.-30 de octubre de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 70, Segunda Parte, página 30, Primera Sala.
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