RIÑA, CARGA DE LA PRUEBA.
En cuanto a la apreciación del quejoso sobre la estimación hecha por la responsable sobre su confesión, para descartar la concurrencia de la riña, cabe expresar que era precisamente a él a quien correspondía, por razón de defensa, haber comprobado las circunstancias que le favorecían y no, como pretende, al Ministerio Público, pues éste, como le compete, demostró, aportando las pruebas necesarias, tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261437-e408808d/rina-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4021/60. Pío Trujillo Sánchez. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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