VIOLACION, PRESCRIPCION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
El delito de violación, tipificado por el artículo 246 del Código Penal del Estado de Oaxaca, reformado por decreto de veintinueve de junio de mil novecientos setenta y uno, que surtió sus efectos a partir de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, que fue el diecisiete de julio de ese mismo año, constituye un grave atentado a la libertad sexual, por lo que el legislador no dejó en manos de los particulares su persecución, sino que debe de perseguirse de oficio por parte del Ministerio Público al tener noticia de lo ocurrido, y en tales condiciones no tiene aplicación para los efectos de la prescripción el artículo 121 del Código Punitivo Penal, que dice que la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, pues, como ya se aseveró, el delito que se contempla se persigue de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235843-ec7e8fef/violacion-prescripcion-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- VIOLACIÓN, DELITO DE. CASO EN QUE SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO SU EQUIPARABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.P.1 P )
- VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- VIOLACION. LOS ACTOS LIBIDINOSOS NO QUEDAN SUBSUMIDOS EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis