PRUEBA PERICIAL. IMPROCEDENCIA DE LA NEGATIVA A RECIBIRLA.
Se prejuzga acerca del valor probatorio del resultado de una prueba pericial, cuando se afirma que "sería una simple opinión científica o técnica que no constituye prueba alguna.", pues conforme a lo dispuesto por los artículos 220 y 228 del Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos y que los tribunales apreciarán las diligencias periciales, aun las de los peritos científicos, según las circunstancias del caso, lo que en otras palabras quiere decir, que para que el juzgador aprecie el valor jurídico y de convicción que le produzca una prueba de esta naturaleza, deben recibirla en autos, quedando a su arbitrio ponderar su valor demostrativo previo el razonamiento lógico-jurídico necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236389-76385165/prueba-pericial-improcedencia-de-la-negativa-a-recibirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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