CONDENA CONDICIONAL. CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE LA DECRETA.
Si el quejoso se acoge al beneficio de la condena condicional decretada en la sentencia que reclama en amparo, implícitamente consiente en el acto señalado como reclamado y, en tal virtud, surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por ende, procede sobreseer en el juicio de garantías, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236467-e5ca1f1f/condena-condicional-consentimiento-de-la-sentencia-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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