CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. ES DELITO DE PELIGRO, INDEPENDIENTE DE LA FINALIDAD DEL LIBRADOR.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sanciona, entre otros, el hecho de librarse un cheque y que éste no sea cubierto por la librada, por causas imputables al librador, independientemente de cualquiera otra finalidad, con la intención de cometerse un fraude, en razón a que la conducta de que se trata integra un delito de peligro y no de daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236555-37b8bf47/cheques-sin-fondos-libramiento-de-es-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5119/71. Emilio Blanco Santiesteban. 9 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
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