DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES.
Constando en el proceso que el inculpado lesionó al ofendido y disparó sobre otra persona, debe concluirse que se trata de hechos distintos y no es el caso de estimar cometido sólo el delito de lesiones, ya que en tales circunstancias este delito no absorbe el disparo de arma de fuego.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236990-654bef9f/disparo-de-arma-de-fuego-y-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1168/69. Alberto García Verdugo. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCIX, página 30. Amparo directo 1714/64. José Patiño Palafox. 13 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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