DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Si los testigos de cargo afirmaron que la bala lesionó a una persona, se puede considerar que el acusado es responsable del delito de lesiones en dicha persona, o bien, que tal extremo no se encuentra suficientemente comprobado; pero en forma alguna se le puede condenar como responsable del delito del disparo de arma de fuego, pues con ello se duplicaría en su perjuicio, en indebidamente, una sanción penal por un solo acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807060-65a6f9b0/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1450/48. Hernández Barrientos J. Ascención. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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