DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Si el acusado intervino en un atentado en el que resultaron muertas algunas personas, no es jurídico procesarlo por el delito de disparo de arma de fuego, puesto que, como lo ha establecido la Suprema Corte, asumiría el carácter de autor y coautor de los homicidios, pues dicho delito no puede coexistir con el disparo de arma de fuego porque aquél absorbe a este último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307765-36fc6fea/disparo-de-arma-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8837/42. Guzmán Cornelio y coags. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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