AGRARIO. BIENES EJIDALES. NO LOS CONSTITUYEN LAS EDIFICACIONES ENCLAVADAS EN TERRENOS AFECTADOS.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 27 constitucional (párrafo primero y parte final del párrafo tercero), 1o. y 18 del Reglamento Agrario de 1o. de abril de 1922, 3o. de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, 111 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, y 262 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los edificios de cualquier naturaleza que no estén abandonados o presten servicios a la finca afectada, han sido y son "bienes inafectables por dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal", por lo que no quedan comprendidos en las afectaciones fincadas en las resoluciones presidenciales agrarias y, aunque dichas edificaciones se encuentren enclavadas en terrenos afectados, no pueden considerarse bienes ejidales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237058-fb3c2f08/agrario-bienes-ejidales-no-los-constituyen-las-edificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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