EJIDOS, DECLARACION DE INAFECTABILIDAD DE.
Si la resolución del gobernador de un Estado, no establece la inafectabilidad de una herencia en forma absoluta, pues la declaración respectiva solamente declara inafectable la extensión superficial que le quede a dicha hacienda, después de haber formado una zona de fraccionamiento, y consta que el de ese punto no llegó a realizarse, dicha hacienda no adquirió el carácter de inafectable, de acuerdo con tal resolución, pues no puede llamarse declaración de inafectabilidad, la que se sujeta a una condición que no se realiza; además, dicho acuerdo no puede tener el alcance de una declaración de inafectabilidad, si no se efectúa el fraccionamiento de las cincuenta mil hectáreas forzosas, y la hacienda respectiva queda con mayor superficie de terreno de la necesaria para subsistir; lo que sería contrario al artículo 8o. de la ley reglamentaria de los párrafos 2o. y 5o. de la fracción VII, del artículo 27 de la Constitución y, por tanto, la expropiación decretada a dicha hacienda para ejidos, no es violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330436-cd6dc886/ejidos-declaracion-de-inafectabilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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