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EJIDOS, DOTACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4208

El artículo 54 del Código Agrario anterior, establecía que no se incluirían en las dotaciones, los edificios de cualquier naturaleza, siempre que no se encontraran en ruinas, entendiéndose que estarían en esa condición, cuando por su estado de destrucción no prestaran ningún servicio; y de acuerdo con ese mandamiento, durante la tramitación del expediente ejidal debería esclarecerse esa circunstancia, presentarse las pruebas conducentes, etcétera, conteniendo la resolución definitiva, la declaración de que son de afectarse, o no, los edificios que constituyen el casco de una finca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324571-520a833e/ejidos-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8222/40. Aizpuro Patricio L. y coagraviadas. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Epoca, Tomo LIX, página 718, tesis de rubro "EJIDOS, CONSTRUCCIONES EN LOS.". Séptima Epoca, Segunda Sala, Volúmenes 169-174, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. BIENES EJIDALES. NO LOS CONSTITUYEN LAS EDIFICACIONES ENCLAVADAS EN TERRENOS AFECTADOS.".

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