EJIDOS, DOTACION DE.
El artículo 54 del Código Agrario anterior, establecía que no se incluirían en las dotaciones, los edificios de cualquier naturaleza, siempre que no se encontraran en ruinas, entendiéndose que estarían en esa condición, cuando por su estado de destrucción no prestaran ningún servicio; y de acuerdo con ese mandamiento, durante la tramitación del expediente ejidal debería esclarecerse esa circunstancia, presentarse las pruebas conducentes, etcétera, conteniendo la resolución definitiva, la declaración de que son de afectarse, o no, los edificios que constituyen el casco de una finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324571-520a833e/ejidos-dotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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