SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD, TERMINO DEL.
El término para que opere la caducidad de la instancia conforme a la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo comienza a correr a partir del momento de la notificación, al agraviado, del auto que dé entrada a la demanda, por lo que desde ese momento surge para el quejoso el deber de promover lo necesario a efecto de demostrar su interés en la prosecución y conclusión del juicio y de no incurrir en la correspondiente causal de sobreseimiento, hasta que se celebra la audiencia constitucional, pues una vez celebrada ésta y encontrándose sólo pendiente el dictado de la sentencia, ya no existe obligación para las partes de promover en el juicio en virtud de que para entonces ha concluido el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237922-6566bb4f/sobreseimiento-por-caducidad-termino-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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